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Política SAGRILAFT

Política para el Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva — Régimen de Medidas Mínimas.

Grupo Play House S.A.S.

La política del RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS - SAGRILAFT indica los lineamientos y directrices que deben seguirse por parte de los Accionistas, Empleados, Clientes, Proveedores, Contratistas, Aliados Estratégicos y los Terceros relacionados con la Sociedad (en adelante Contrapartes) en materia de administración del Riesgo de LA/FT/FPADM.

1

Administración del riesgo

La Compañía dirige sus esfuerzos para la administración del Riesgo de LA/FT/FPADM, conforme al manual de procedimientos del Régimen de Medidas Mínimas SAGRILAFT.

2

Cultura institucional antilavado

La Compañía promueve y establece dentro de su organización una cultura institucional antilavado, anti Financiación del Terrorismo y anti Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la interacción con todas sus Contrapartes.

3

Requisitos de vinculación

La Compañía establece requisitos para la vinculación de Contrapartes y rechaza el establecimiento o la renovación de una relación contractual que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley y las normas internas de la Compañía.

4

Monitoreo de operaciones

La Compañía monitorea las operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que la pueden exponer en mayor grado de Riesgo de LA/FT/FPADM, incluyendo Personas Públicamente Expuestas (PEP) nacionales, extranjeras o de Organizaciones Internacionales.

5

Identificación y control de factores de riesgo

La Compañía tiene directrices para identificar, medir, controlar y monitorear los Factores de Riesgo y los riesgos asociados.

6

Deber de reserva

Toda la información derivada de la aplicación de esta política está sometida a reserva, lo que significa que la misma sólo podrá ser conocida por las autoridades judiciales o administrativas competentes.

7

Operaciones inusuales o sospechosas

La Compañía identificará las operaciones que posean características que las califiquen como inusuales, sospechosas o atípicas de acuerdo con los criterios establecidos, para lo cual éstas deben ser controladas, documentadas y reportadas a las autoridades correspondientes, manteniendo su reserva respecto de las Contrapartes que dieron origen al reporte.

8

Capacitación de empleados

La Compañía se compromete a capacitar a los Empleados que considere deban ser capacitados por su exposición al Riesgo de LA/FT/FPADM.

9

Reporte al Oficial de Cumplimiento

Todos los empleados de la Compañía deben informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento sobre las Operaciones Inusuales o Sospechosas que lleguen a su conocimiento, con ocasión de su cargo, rol o función.

10

Debida Diligencia

La Compañía implementará procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, de conformidad con el nivel de riesgo de sus Contrapartes.

11

Restricción de operaciones internacionales

La Compañía no realizará operaciones internacionales cuyo origen o destino sean países o territorios que patrocinen el terrorismo internacional. En caso de Jurisdicciones no Cooperantes, se realizará el procedimiento descrito en el procedimiento de Debida Diligencia Intensificada.

12

Uso de fuentes públicas e información abierta

La Compañía se ceñirá a las fuentes públicas y a la información abierta para conocer a sus Contrapartes, dándole el mejor uso a la información de acuerdo con la Ley Estatutaria de Habeas Data (Ley 1581 de 2012).

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